CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Con el fin de facilitar la convergencia tecnológica y que los particulares cumplan con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en el Reglamento de la LFMN, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y en el Reglamento de la LAASSP así como en otra legislación aplicable, Normalización y Certificación Electrónica A.C. (NYCE), cuenta con acreditación otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y con aprobación otorgada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones para operar como Organismo de Certificación de Producto de Telecomunicaciones de tercera parte para certificar:

  • NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas de telecomunicaciones "
  • NOM-152-SCT1-1999, "Interfaz digital a redes públicas"
  • NOM-084-SCT1-1999, "Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas"
  • NOM-088/2-SCT1-2002, "Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte II: Transporte"
  • NOM-088/1-SCT1-2002, "Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte I: Radio acceso múltiple"

NYCE también cuenta con la acreditación por parte de la EMA para operar como Unidad de Verificación en Telecomunicaciones y así poder dictaminar lo siguiente:

  • NMX-I-240-NYCE-2000 "Compatibilidad electromagnética-Interferencia electromagnética-Límites y métodos de medición de las características de las perturbaciones radioeléctricas producidas por equipos de tecnologías de la información"
  • NMX-I-248-NYCE-2005 "Telecomunicaciones - Cableado - Cableado estructurado genérico - Cableado de telecomunicaciones para edificios comerciales - Edificaciones y métodos de pruebas"
  • Protocolo NYCE para la dictaminación de productos diferentes de telecomunicaciones que pueden causar daño o interferencia a sistemas de comunicación bajo los términos de referencia de límites de emisión e inmunidad electromagnética

Conforme a este protocolo se puede dictaminar que los productos diferentes de telecomunicaciones, por ejemplo equipos de tecnología de la información; motores de combustión interna; equipo industrial, científico y médico; balastros, máquinas y herramientas; electrodomésticos, etc... no producen emisiones que sobrepasen los limites que se establecen en las normas que puede dictaminar la UVT (internacionales y NMX) correspondientes; de la misma forma se puede dictaminar que esos productos tienen la inmunidad electromagnética adecuada para no recibir interferencia de equipos similares o de radiocomunicación.

 
 
 

 

 
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